jueves, 17 de diciembre de 2009

Capítulo III


C A P Í T U L O I I I

SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA


La Secretaría de Planificación y Estadística es un órgano legal del Gobernador, y es a quien le corresponde organizar ese Despacho y los distintos servicios que de él dependan. El Secretario de Planificación, Estadística e Informática tiene entre otras funciones asignadas por las leyes, la coordinación y supervisión de los planes y proyectos de inversión y desarrollo del estado Zulia, de manera conjunta con los diferentes despachos gubernamentales que actúan en el Estado, orientada su acción al desarrollo integral de la región zuliana.

El Secretario de Planificación, Estadística e Informática, bajo la dirección general del ciudadano Gobernador del estado Zulia, coadyuva con éste y a través de las funciones asignadas a la Secretaría, en el fomento, protección y desarrollo de los intereses generales del estado Zulia, formula y da seguimiento a las políticas de planificación y desarrollo regional y a las estrategias de desarrollo económico y social del Estado y de los Municipios, presentando proyecciones y alternativas al ciudadano Gobernador del Estado.

Por su parte, la Secretaría de Planificación, Estadística e Informática es una organización adscrita al Despacho del Gobernador, cuyo propósito es dirigir, coordinar, evaluar y asesorar de manera proactiva y flexible los procesos de planificación, formulación del presupuesto, generación de estadísticas y la gestión de recursos de cooperación técnica del Estado, con énfasis en una prestación excelente de servicios a disposición de sus usuarios, contribuyendo a la eficiencia y efectividad de la gestión del Gobierno del Zulia. De la misma forma tiene como visión, Ser la organización rectora en materia de planificación y generación de estadísticas, reconocida en el ámbito local, estadal, nacional e internacional, por su contribución al fortalecimiento de la capacidad de gestión pública.


Función Secretaria de Planificación, Estadista e Información de la Gobernación del Estado Zulia


a) Asesorar al gobierno regional, despachos regionales de entes nacionales del sector público y a los gobiernos municipales en la elaboración de proyectos, programas y presupuestos dirigidos al desarrollo del estado Zulia.

b) Desarrollar y gestionar el financiamiento de estudios y proyectos de inversión pública.

c) Coordinar con los despachos gubernamentales que actúen en el Estado las acciones e inversiones a ejecutar en el Estado Zulia.

d) Elaborar los planes de desarrollo, plan operativo anual, plan de inversiones públicas y demás estudios orientados al desarrollo integral de la región zuliana.
e) Evaluar y hacer seguimiento a los planes de la Gobernación y de otros entes descentralizados en materia de desarrollo regional.

f) Asesorar la elaboración del presupuesto del estado Zulia en coordinación con la Secretaría de Administración.

g) Asesorar y elaborar el Informe de Gestión Anual (Memoria y Cuenta) de la Gobernación del estado Zulia.

h) Mantener un sistema de información estadística actualizado con bases de datos regionales y las demás que señalen las leyes y reglamentos.

i) Las demás que le señalen las leyes.

El marco constitucional y legal del Estado Zulia, aprobado por el Consejo Legislativo, establece deberes de la gobernación y derechos de los ciudadanos en materia de participación ciudadana, colocándose a tono con los lineamientos de la CRBV, discutiremos aquí sólo los lineamientos respecto a un tipo de participación ciudadana: el control social, concretamente en la Constitución del Estado Zulia (2001), la Ley de Administración Pública del Estado Zulia (2001) y la Ley de Participación Ciudadana del Estado Zulia (2004). Se trató de leyes aprobadas por el nuevo poder legislativo estadal, ahora denominado Consejo Legislativo. No obstante, es útil señalar que en la Ley de la Contraloría General del Estado Zulia aprobada en 1996, se contempla en el artículo 61, la figura del Contralor Vecinal o Contralor Social, así como la creación de una Oficina de Control Vecinal, que formará parte de la estructura organizativa de la Contraloría General del Estado Zulia, tema al cual le dedica un capítulo la referida ley (7).

En cuanto a la Constitución estadal, en su artículo 19 se establece como forma de participación ciudadana, al lado de otras estrategias, la incorporación de los ciudadanos a los organismos de control. Nótese que se refiere a los organismos y no al sistema de control, con lo cual se supone que los ciudadanos formarán parte del aparato de control de la gobernación, en tal caso el seguimiento sería desde la propia administración pública y no desde la sociedad, con lo cual se desvirtúa la esencia de la contraloría social, como proceso que se realiza desde la sociedad.

Ahora bien, desde 1990 la gobernación del Estado Zulia, recibió influencia de las propuestas de Matus (1997) respecto a la necesidad de creación de un sistema de Petición y Rendición de Cuentas a lo interno de las gobernaciones, cuyos propósitos son la búsqueda de eficiencia.

En este momento no estuvo contemplada la Rendición de Cuentas a los ciudadanos (Ochoa y Montes de Oca, 2002). El proceso se previó desarrollarlo formalmente a través del Consejo Zuliano de Planificación (CONZUPLAN), al cual los Secretarios, Directores, Presidentes de los Institutos Autónomos y Fundaciones debían entregar cuentas anualmente, para procesar los resultados en el marco de un sistema de Control que debía ejercer CONZUPLAN, es decir, se trata de un sistema de Rendición de Cuentas intra-burocrático para hacer seguimiento a la gestión.


Organización Administrativa de la Secretaria de Planificación, Estadista e Información de la Gobernación del Estado Zulia
(ver figura al inicio de este capítulo)
Fuente: Gobernación del Estado Zulia.


Los Consejos Locales de Planificación en el Estado Zulia


Desde la Perspectiva de la Gerencia Pública, es fundamental conocer si la organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fortalece la participación ciudadana en la planificación de políticas públicas, dentro de los cambios que se están originando en la estructura del Estado con motivo del nuevo marco constitucional, que impone la participación del ciudadano en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas, instrumentado a través de un nuevo Sistema de Planificación Nacional Participativa que va desde la comunidad (Consejos Locales de Planificación) hasta el Poder Nacional (Ministerio de Planificación y Desarrollo), concebida de abajo hacia arriba, lo cual redunda en la satisfacción de sus necesidades y el bienestar colectivo.


Los Consejos Comunales en el Zulia


Los Consejos Comunales -creados según Ley el 7 de abril del 2006-, son instancias de participación y poder local, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades. La instancia primaria para el ejercicio del poder en los Consejos Comunales es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Ahora bien, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Jorge Rodríguez, encabezó la supervisión de la Promoción de Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, acto efectuado en el Centro de Arte de Maracaibo “Lía Bermúdez”. Estos comités pertenecen a los 1.412 consejos comunales establecidos y en funcionamiento en el estado Zulia, más de 300 de ellos en Maracaibo. Estos representantes vecinales se convierten desde ya en defensores del precio justo de los alimentos y trabajarán unificados y con paso firme contra el acaparamiento y la especulación.

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