jueves, 17 de diciembre de 2009

Láminas de la presentación Power Point (primera parte)


























































































































































Láminas de la presentación Power Point (segunda parte)















































































Referencias bibliográficas

R E F E R E N C I A S B I B L I O G R Á F I C A S


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Recomendaciones

R E C O M E N D A C I O N E S

Para esta investigación se recomienda que existan actividades didácticas acerca de la difusión de los organismos de gobierno en materia de planificación de esa manera el pueblo se dotara de conocimiento y sabrá que hacer, a dónde dirigirse al momento de implementar o necesitar de la ayuda. De la misma forma, los Consejo de Planificación llevan a cabo el Plan de la Nación que no es otro que las políticas y los planes que lleva el gobierno para mejorar las necesidades del pueblo. Ahora bien, en vista de las conclusiones anteriormente mencionadas, se recomienda realizar las siguientes las actividades:

Se recomienda proporcionar conocimientos básicos sobre el manejo y comprensión de los distintos enfoques de sistemas tomando en cuenta las necesidades de la organización así como resaltar los procedimientos y parámetros de evaluación de los sistemas organizacionales. De la misma forma, que se implementen políticas nacionales activas tomando en cuenta la motivación como arma de la organización laboral para alcanzar las metas y objetivos dentro del mundo competitivo.

Por su parte, se recomienda al gobierno recaudar y efectuar los instrumentos de evaluación tanto para las herramientas que sustentan los Consejos como para el proceso de selección de proyectos de los consejos de planificación, así como también dotar de información acerca del manejo y funcionamiento del Ministerio de Planificación y Desarrollo, involucrando a cada uno de los entes encargados de la planificación en Venezuela, tales como Consejo Federal del Estado, Consejo Estadal, Local y Comunal, cada uno con sus funciones.

De la misma forma, el gobierno debe crear políticas y leyes destinadas al seguimiento de las herramientas legales de cada uno de los actores del sistema de planificación en Venezuela, tomando en cuenta las funciones y objetivos de cada una de ellas, así como la participación de la comunidad, quienes son los que se encargan de velar por los interés de su colectivo.

Aunado a la anterior, el gobierno de realizar seguimientos en el procedimiento de aceptación de programas y proyectos destinados a las comunidades, evaluando de esta forma la participación de los ciudadanos así como también los relacionados con la parte educativa.

Por consiguiente, se exhorta desarrollar programas y proyectos destinados a involucrar a los padres y representantes en el proceso de planificación educativa, esto como base de lo establecido en la resolución 751. Asimismo, se recomienda dotar de información a la colectividad sobre el proceso de planificación y puesta en marcha de programas a nivel de educación que beneficien a los niños, niñas y adolescentes inscritos o no en el proceso educativo.
En cuanto a la parte gubernamental del Estado Zulia se recomienda, al gobierno Nacional promover la participación en los consejos locales y comunales de este estado para llevar a cabo proyectos que justifiquen las instancias. De la misma forma, promover y difundir las funciones por parte de la gobernación de Estado, permitiendo de esta forma, evaluar el trabajo para aportar asesorias técnicas a la comunidad.

Conclusiones

C O N C L U S I O N E S


Planificar significa que los ejecutivos estudian anticipadamente sus objetivos y acciones, y sustentan sus actos no en corazonadas sino con algún método, plan o lógica. Los planes establecen los objetivos de la organización y definen los procedimientos adecuados para alcanzarlos. Además los planes son la guía para que la organización obtenga y aplique los recursos para lograr los objetivos; los miembros de la organización desempeñen actividades y tomen decisiones congruentes con los objetivos y procedimientos escogidos, ya que enfoca la atención de los empleados sobre los objetivos que generan resultados y que pueda controlarse el logro de los objetivos organizacionales. En vista de lo planteado surgen las siguientes conclusiones:

Para el primer capítulo se concluye que el enfoque de sistema de cualquier organización debe estar establecido por un conjunto organizado de procesos y parámetros los cuales permitan evaluar el funcionamiento de los sistemas organizacionales, de la misma forma, la explicación de los fenómenos que presentan los comportamientos de esos sistemas toman en cuenta su medio y su totalidad. Es de suma importancia mencionar que las organizaciones pueden alcanzar altos niveles de desarrollo, ya que permiten su propia integración y desenvolvimiento de los enfoques internos.

Por su parte, en el segundo capítulo se puede señalar que los gobiernos deben abarcar todas las áreas relacionadas con el proceso de descentralización previsto en la Constitución, en cuanto tenga su origen en facultades del Poder Nacional, debiendo distinguirse los ámbitos en que la descentralización opera: la transferencia de competencias y de servicios a los ciudadanos o grupos organizados. Asimismo, el rendimiento de los Consejos de Planificación Nacional se ha visto afectado debido al desarrollo de los planes estadales, como también de la falta de coordinación necesaria entre los programas públicos, así como la ineficaz participación de la ciudadanía. En este sentido la instalación y funcionamiento ha sido discrecional, dependiendo en gran medida de la voluntad de cada Gobernador y de sus capacidades institucionales de gobierno.

Por su parte, en la nueva administración que se inició en febrero de 1999, se asume la planificación como alta política de estado lo que se plasma en la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del estado. Es por estas razones que la Ley desarrolla la planificación como una tecnología del estado y la sociedad, para lograr un cambio estructural.

Así mismo, la planificación se establece como práctica para transformar y construir nuevas realidades, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones del presente, las necesidades de las generaciones futuras. En cuanto a la educación los consejos de planificación en Venezuela, han demostrado desinterés así como la poca recepción para el mejoramiento de instituciones y del crecimiento integral del personal que labora dentro de las escuelas. Este proceso debería estar a cargo de los consejos comunales y evaluados por el Consejo de Planificación.
En cuanto al tercer capítulo, se pudo concluir que el gobierno regional maneja diferentes planes, aunque la orientación de los Consejos Locales de Planificación Pública del municipio Maracaibo por parte de la Alcaldía ha ocasionando innumerables problemas a los consejeros comprometidos con sus comunidades, por lo tanto la participación ciudadana debe ser asumida y defendida por los habitantes de la ciudad de Maracaibo como verdaderos ciudadanos, en consecuencia como consejeros elegidos por la sociedad civil organizada.
En el mismo orden de ideas, los consejos de planificación así como comunales del Estado Zulia han dificultado la participación de los ciudadanos en la ejecución de los proyectos de sus comunidades, así mismo la falta de orientación y el apoyo técnico que sustente sus proyectos, lo que puede incurrir en una anarquía urbanística que agravaría aún más los problemas locales, negándoles las soluciones de cada caso.

Capítulo III


C A P Í T U L O I I I

SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA


La Secretaría de Planificación y Estadística es un órgano legal del Gobernador, y es a quien le corresponde organizar ese Despacho y los distintos servicios que de él dependan. El Secretario de Planificación, Estadística e Informática tiene entre otras funciones asignadas por las leyes, la coordinación y supervisión de los planes y proyectos de inversión y desarrollo del estado Zulia, de manera conjunta con los diferentes despachos gubernamentales que actúan en el Estado, orientada su acción al desarrollo integral de la región zuliana.

El Secretario de Planificación, Estadística e Informática, bajo la dirección general del ciudadano Gobernador del estado Zulia, coadyuva con éste y a través de las funciones asignadas a la Secretaría, en el fomento, protección y desarrollo de los intereses generales del estado Zulia, formula y da seguimiento a las políticas de planificación y desarrollo regional y a las estrategias de desarrollo económico y social del Estado y de los Municipios, presentando proyecciones y alternativas al ciudadano Gobernador del Estado.

Por su parte, la Secretaría de Planificación, Estadística e Informática es una organización adscrita al Despacho del Gobernador, cuyo propósito es dirigir, coordinar, evaluar y asesorar de manera proactiva y flexible los procesos de planificación, formulación del presupuesto, generación de estadísticas y la gestión de recursos de cooperación técnica del Estado, con énfasis en una prestación excelente de servicios a disposición de sus usuarios, contribuyendo a la eficiencia y efectividad de la gestión del Gobierno del Zulia. De la misma forma tiene como visión, Ser la organización rectora en materia de planificación y generación de estadísticas, reconocida en el ámbito local, estadal, nacional e internacional, por su contribución al fortalecimiento de la capacidad de gestión pública.


Función Secretaria de Planificación, Estadista e Información de la Gobernación del Estado Zulia


a) Asesorar al gobierno regional, despachos regionales de entes nacionales del sector público y a los gobiernos municipales en la elaboración de proyectos, programas y presupuestos dirigidos al desarrollo del estado Zulia.

b) Desarrollar y gestionar el financiamiento de estudios y proyectos de inversión pública.

c) Coordinar con los despachos gubernamentales que actúen en el Estado las acciones e inversiones a ejecutar en el Estado Zulia.

d) Elaborar los planes de desarrollo, plan operativo anual, plan de inversiones públicas y demás estudios orientados al desarrollo integral de la región zuliana.
e) Evaluar y hacer seguimiento a los planes de la Gobernación y de otros entes descentralizados en materia de desarrollo regional.

f) Asesorar la elaboración del presupuesto del estado Zulia en coordinación con la Secretaría de Administración.

g) Asesorar y elaborar el Informe de Gestión Anual (Memoria y Cuenta) de la Gobernación del estado Zulia.

h) Mantener un sistema de información estadística actualizado con bases de datos regionales y las demás que señalen las leyes y reglamentos.

i) Las demás que le señalen las leyes.

El marco constitucional y legal del Estado Zulia, aprobado por el Consejo Legislativo, establece deberes de la gobernación y derechos de los ciudadanos en materia de participación ciudadana, colocándose a tono con los lineamientos de la CRBV, discutiremos aquí sólo los lineamientos respecto a un tipo de participación ciudadana: el control social, concretamente en la Constitución del Estado Zulia (2001), la Ley de Administración Pública del Estado Zulia (2001) y la Ley de Participación Ciudadana del Estado Zulia (2004). Se trató de leyes aprobadas por el nuevo poder legislativo estadal, ahora denominado Consejo Legislativo. No obstante, es útil señalar que en la Ley de la Contraloría General del Estado Zulia aprobada en 1996, se contempla en el artículo 61, la figura del Contralor Vecinal o Contralor Social, así como la creación de una Oficina de Control Vecinal, que formará parte de la estructura organizativa de la Contraloría General del Estado Zulia, tema al cual le dedica un capítulo la referida ley (7).

En cuanto a la Constitución estadal, en su artículo 19 se establece como forma de participación ciudadana, al lado de otras estrategias, la incorporación de los ciudadanos a los organismos de control. Nótese que se refiere a los organismos y no al sistema de control, con lo cual se supone que los ciudadanos formarán parte del aparato de control de la gobernación, en tal caso el seguimiento sería desde la propia administración pública y no desde la sociedad, con lo cual se desvirtúa la esencia de la contraloría social, como proceso que se realiza desde la sociedad.

Ahora bien, desde 1990 la gobernación del Estado Zulia, recibió influencia de las propuestas de Matus (1997) respecto a la necesidad de creación de un sistema de Petición y Rendición de Cuentas a lo interno de las gobernaciones, cuyos propósitos son la búsqueda de eficiencia.

En este momento no estuvo contemplada la Rendición de Cuentas a los ciudadanos (Ochoa y Montes de Oca, 2002). El proceso se previó desarrollarlo formalmente a través del Consejo Zuliano de Planificación (CONZUPLAN), al cual los Secretarios, Directores, Presidentes de los Institutos Autónomos y Fundaciones debían entregar cuentas anualmente, para procesar los resultados en el marco de un sistema de Control que debía ejercer CONZUPLAN, es decir, se trata de un sistema de Rendición de Cuentas intra-burocrático para hacer seguimiento a la gestión.


Organización Administrativa de la Secretaria de Planificación, Estadista e Información de la Gobernación del Estado Zulia
(ver figura al inicio de este capítulo)
Fuente: Gobernación del Estado Zulia.


Los Consejos Locales de Planificación en el Estado Zulia


Desde la Perspectiva de la Gerencia Pública, es fundamental conocer si la organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fortalece la participación ciudadana en la planificación de políticas públicas, dentro de los cambios que se están originando en la estructura del Estado con motivo del nuevo marco constitucional, que impone la participación del ciudadano en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas, instrumentado a través de un nuevo Sistema de Planificación Nacional Participativa que va desde la comunidad (Consejos Locales de Planificación) hasta el Poder Nacional (Ministerio de Planificación y Desarrollo), concebida de abajo hacia arriba, lo cual redunda en la satisfacción de sus necesidades y el bienestar colectivo.


Los Consejos Comunales en el Zulia


Los Consejos Comunales -creados según Ley el 7 de abril del 2006-, son instancias de participación y poder local, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades. La instancia primaria para el ejercicio del poder en los Consejos Comunales es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Ahora bien, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Jorge Rodríguez, encabezó la supervisión de la Promoción de Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, acto efectuado en el Centro de Arte de Maracaibo “Lía Bermúdez”. Estos comités pertenecen a los 1.412 consejos comunales establecidos y en funcionamiento en el estado Zulia, más de 300 de ellos en Maracaibo. Estos representantes vecinales se convierten desde ya en defensores del precio justo de los alimentos y trabajarán unificados y con paso firme contra el acaparamiento y la especulación.

Capítulo II

C A P Í T U L O I I

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Desde la creación de CORDIPLAN en 1958 hasta el presente, se han formulado un conjunto de planes de desarrollo que expresan la evolución metodológica y socio – histórica del país, así como los diferentes tratamientos de los aspectos políticos, sociales, institucionales y legales que abarcan los distintos niveles de planificación. Es por ello que la planificación como instrumento del desarrollo ha sido una constante que se ha visto reflejada en los diferentes planes nacionales. Desde sus inicios en 1959 hasta 1973 – tres períodos presidenciales-, predominó el Modelo de Desarrollo de Sustitución de Importaciones. El rol del Estado podría calificarse de "rentista y paternalista", y todos los sucesivos Planes de la Nación tuvieron el enfoque normativo de la planificación.

Igualmente, en el período 1974 – 1978, con el que coincide el aumento de los precios del petróleo, se enfatiza el Modelo Desarrollista con un Estado paternalista y capitalista que invierte en empresas e industrias, por lo cual se ganó el calificativo de Estado Omnipotente. Otro momento relevante, ocurrió en el diseño del Plan de la Nación en 1979 (Séptimo Plan), cuando por primera vez se introduce un Modelo de Planificación Estratégica Situacional. Esto no pasó de ser un ejercicio metodológico pues no contó con el sustento político para su viabilidad.
Al cambiar los paradigmas que se manejaron en el mercado internacional, se introdujo con gran fuerza el Modelo Neoliberal, avalado por organismos internacionales, cuyos principios básicos están referidos a la globalización de la economía y la competitividad de los mercados. Al referirse a la situación de América Latina y otros países llamados del Tercer Mundo, el nuevo enfoque considera a la pobreza una limitante para su desarrollo económico. De allí surge la necesidad de crear programas y proyectos que compensen el impacto social de las políticas de ajuste que el modelo neoliberal introduce como vía para mejorar los indicadores macroeconómicos.

En el modelo neoliberal, el Estado ya no sería rentista, paternalista ni empresario, sino que reduciría sus dimensiones a través de estrategias de privatización, descentralización y reforma del Estado para hacerlo más eficiente en aquellas áreas prioritarias que se determine como responsabilidad estatal. En la actualidad, el proceso de planificación en Venezuela es uno solo y se materializa mediante la elaboración de planes, los cuales se clasifican de acuerdo al ámbito económico, área geográfica o según el tiempo que contemplan para su ejecución. No obstante, es conveniente tener en cuenta esta clasificación aunque es básicamente formal; en la práctica, debería existir una estrecha interrelación entre los planes.

Por su parte, el sistema nacional de planificación se ha convertido en un interesante elemento de discusión e intercambio de opiniones, en los sectores de vanguardia del movimiento social venezolano. La discusión se origina de la evaluación de las posibilidades reales que tienen los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales de incidir con eficacia en los procesos de formulación de políticas públicas.

Para Meza (2005), a partir de la puesta en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se crean tres de los niveles de los Consejos de Planificación que son: el consejo federal (Art. 185, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) los consejos estadales (Art. 166 - CRBV) y los consejos municipales o locales, (Art. 182 - CRBV) y posteriormente en la Ley de Consejos Locales, se crean los comunales y parroquiales completando así los cinco niveles de planificación;, “...El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil...” (Art. 8 Ley CLPP).


Sistema de Planificación en Venezuela


En opinión de Giordani (1993), el surgimiento y desarrollo de la planificación en Venezuela está ligado al devenir de su economía petrolera. En el debate político en Venezuela se mantiene una paradoja: La planificación ha tenido poco impacto en la organización de la Economía, mientras que la actividad planificadora ha sobrevivido ininterrumpidamente por más de treinta años como un rasgo del Estado venezolano. Por su parte, Silva (2004), expresa que el sistema nacional de planificación se inicia con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), mediante Decreto Ley Nº 492, promulgado el 30 de diciembre de 1958.
De igual forma, esta oficina, auxiliar del Ejecutivo Nacional para las tareas relativas a la planificación, establece las condiciones para crear oficinas sectoriales y regionales de planificación y asesora en cuanto al diseño y ejecución de la política y la coordinación de las mismas, dentro de un plan general de cooperación administrativa. También pauta la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales mediante la articulación de los respectivos planes, la desconcentración de programas nacionales de desarrollo, la descentralización de ciertas atribuciones y la formulación de organismos especiales para la ejecución de los planes.

De la misma forma, el VIII Plan de la Nación ("Gran Viraje" 1990-1995), más que un elemento ordenador de la actividad económica y de la producción, vino a constituirse en la posibilidad de un viejo discurso estratégico para manejar una política económica de neto corte neo-liberal. La defensa del rol del mercado, voceada en los diversos niveles de la gestión pública, venía a contraponerse a los condicionantes de una economía real que continúa fundamentándose en el ingreso petrolero.

Ahora bien, esta última experiencia del VIII Plan refuerza el análisis de dos aspectos para entender la planificación venezolana: su posible carácter ideológico y el grado en que la planificación y la ideología imbuida en ella han contribuido a la legitimación del sistema político. Ahora bien, para entender el propósito, objetivos, características y fundamentos del sistema de planificación pública en Venezuela se hace referencia a artículos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), donde establece:

Artículo 300.- La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

Con la finalidad de mantener la seguridad en la productividad y desarrollo de un país es que se crea este artículo donde se expresa que quien permitirá establecer, la creación de entes como son los consejos, así como otros entes que permitan llegar a tal fin. Ahora bien, la gestión fiscal se regirá a través de los principios de la eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio, así se denota en el siguiente artículo:

Artículo 311.- La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

En consecuencia, Matus (1985), pretende sentar las bases de una investigación que vaya más allá del problema de la estrategia de acción económica y se adentre en el ámbito de una teoría general de la acción política de clases, de la cual la planificación económica es un método auxiliar. Ahora bien, Giordani y Matus (1981), expresan que la planificación en Venezuela se realizaba a través de tres niveles los cuales están visto desde el nivel centra, sectorial y regional, denominado y estructurados de la siguiente forma:

a) Nivel Central: Conformado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, representando la suprema autoridad o instancia de decisión política del sistema. A diferencia del nivel técnico administrativo, representado por CORDIPLAN; que tiene como función fundamental asistir en materia de planificación al Presidente de la República y al Consejo de Ministros. Expresamente le corresponde coordinar, promover, orientar y compatibilizar, en las distintas instancias del sistema, el proceso de formulación de los planes de largo, mediano y corto plazo. Además, se cuenta con otras oficinas de apoyo adscritas a la Presidencia de la República, como son: La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), las cuales actúan interrelacionadamente, de acuerdo a sus competencias.

b) Nivel Sectorial: Este nivel se incorpora formalmente al sistema de planificación a partir de 1971, de acuerdo a lo pautado en el Reglamento del Estatuto Orgánico de Ministerios, donde se establece las Direcciones de Planificación y Presupuesto en todos los Ministerios, con expresas funciones como órganos sectoriales de planificación, pero sin estar vinculados funcionalmente a CORDIPLAN. Este nivel está sujeto a modificaciones periódicas, que se relacionan con reformas que de tiempo en tiempo se producen en la Administración Central.

c) Nivel Regional: Este nivel fue considerado importante en el proceso de planificación por su relevante contribución al proceso de desarrollo nacional. Por ello, en el Decreto de creación de CORDIPLAN se estimula la representación de los organismos regionales, que aparecen progresivamente en la década del 60 como las Corporaciones de Desarrollo Regional, y también la atención al tratamiento de la realidad físico – espacial del país, pues es evidente la necesidad de definir áreas especiales de acción por parte del Estado, para coordinar la intervención de los distintos entes oficiales. En 1969, se promulga el Decreto 72, donde se define por primera vez un sistema de regiones del país, el cual es revisado y ajustado en ocasiones sucesivas tanto en lo que respecta a los límites regionales, como a los organismos y mecanismos para operar la planificación regional.

Por su parte, Avilés (2001), señala que el proceso de planificación es uno solo y se materializa mediante la elaboración de planes, los cuales se clasifican de acuerdo al ámbito económico, área geográfica o según el tiempo que contemplan para su ejecución. No obstante, es conveniente tener en cuenta esta clasificación aunque es básicamente formal; en la práctica, debería existir una estrecha interrelación entre los planes.

a) De Acuerdo al Ámbito Económico: Los planes pueden ser globales y sectoriales. Los planes globales son aquellos que abarcan todas las actividades productivas, de distribución e inversión realizadas a nivel nacional. Se les denomina planes nacionales de desarrollo. Los planes sectoriales surgen de la necesidad de planificar una parte de las actividades económicas, de acuerdo al proceso tecnológico que se emplea; de esta manera se identifican los sectores: Petróleo, Agricultura, Turismo, Educación, entre otros.
b) De Acuerdo al Ámbito Geográfico: Son los planes que abarcan determinadas áreas geográficas como región, estado, municipio o las regiones político – administrativas en que se divide al país. Aún cuando son planes (regionales, estadales, municipales) localizados en un espacio determinado, responden o guardan relación con los procesos de política económica globales y sectoriales debido al desarrollo de una región y las demás regiones del país con quienes está estrechamente vinculado, además; está la necesidad de asignar recursos financieros y físicos a cada región.

c) De Acuerdo al Tiempo: Son aquellos planes que se establecen de acuerdo con el horizonte temporal de los procesos que se planifican. Estos a su vez, pueden ser:

· Planes de Largo Plazo: Se les llama planes de "perspectivas" o "proyectivos" porque se confeccionan para 10, 15 o más años, dependiendo de la naturaleza del contenido, pues hay aspectos que por ser muy variables no permiten proyectarse, como por ejemplo: Los precios del petróleo. Sin embargo,es posible formular planes en cuanto a la población, el uso y agotamiento de ciertos recursos naturales y especies animales. La educación y la salud también son recursos programables a largo plazo; particularmente la educación se organiza en cohortes con duración que oscila entre 3 y 7 años aproximadamente por nivel educativo.

Igual ocurre con las redes de transporte, conformación de ciudades, entre. La ventaja de este tipo de planes es que obliga a reflexionar y analizar situaciones presentes, producto de su evolución histórica, y proyectarlas en el futuro, de manera que permite vislumbrar el comportamiento de hechos actuales y tomar iniciativas para conducir los cambios desde el presente hacia la fisonomía deseada. Son planes muy generales, con los cuales se intenta tener una imagen del futuro.

· Planes de Mediano Plazo: Su duración se asocia a los períodos gubernamentales o lapsos de cinco a tres años. Son planes destinados a resolver problemas inmediatos: Aumentar la productividad, mejorar la prestación de servicios de salud y educación, elevar el empleo, aumentar la inversión y las exportaciones, entre otros.

· Planes de Corto Plazo: Abarcan generalmente doce meses, pero pueden formularse para dos años. Están destinados a medidas inmediatas hacia el cumplimiento de metas específicas dentro de condiciones preestablecidas. Es por ello que son planes con muchas más cuantificaciones y pormenorizaciones que los de mediano plazo. Incluyen en detalle las corrientes monetarias y de financiamiento interno y externo, por lo cual se les denomina planes operativos. Estos planes revisten particular importancia porque son la base para la formulación del presupuesto anual.

De la misma forma, la relación entre plan y presupuesto se enuncia en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario. El propósito fundamental de la planificación anual es organizar el conjunto de decisiones políticas que de una manera integrada y complementaria orientarán la acción de cada sector, para el año fiscal. Mediante este plan se determinan los objetivos y metas de los programas presupuestarios, se destinan los recursos necesarios, se fija la cantidad y calidad de los resultados y se determinan la localización y las responsabilidades administrativas en el cumplimiento de las actividades. Para Meza (2005), el Poder Constituido – Institucional Gobierno está constituido por:

a. Vicepresidente

b. Diputados y diputadas

c. Ministros y ministras

d. Gobernadores y gobernadoras

e. Directores y directoras

f. Alcaldes y alcaldesas

g. Concejales y concejalas

h. Presidentes y presidentas de juntas parroquiales.

Ministerio de Planificación y Desarrollo

Al principio se conocía como CORDIPLAN el cual es la abreviatura que identifica a la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, tenia como misión asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión del Gobierno, en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo económico - social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución.

Posteriormente fue conocido como OCP el cual era el organismo asesor de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros en materia de administración de personal. Fue creada para elaborar y organizar el Sistema de Personal para la Administración Pública, siendo responsable también por su supervisión, desarrollo y aplicación, tiene como misión el siguiente artículo:


El artículo 1 de la Ley de Carrera Administrativa define el objetivo fundamental de la Oficina Central de Personal dirigido al establecimiento de un sistema de administración de personal en la Administración Pública Nacional, que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.

Finalmente fue denomina IX Plan de la Nación el cual pretendía sentar las bases de un desarrollo sostenido en el país. Ahora bien, en la actualidad es denominado Ministerio de Planificación y Desarrollo donde es entendido como la entidades gubernamentales encargadas de los ámbitos mas importantes de un país y sirven para echarle una mano al presidente.
Funciones de Ministerio de Planificación y Desarrollo

El Ministerio de Planificación y Desarrollo tiene como función lo establecido en el artículo # 21, el cual expresa que se encarga de regular, formular y seguimiento de las políticas y desarrollo institucional, así como también la asistencia técnica de los órganos del poder público, también de la formulación y el seguimiento del plan de la nación, finalmente se puede decir que entra las funciones se puede encontrar además:

a) La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas.

b) La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional.

c) La coordinación de las actividades de desarrollo regional.

d) La asistencia técnica y financiera internacional; La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país.

e) La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos.
Organización del Ministerio de Planificación y Desarrollo

El Ministerio de Planificación y Desarrollo estará integrado por el Despacho del Ministro, él Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económico, el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional y el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional. Asimismo, el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económico estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación de Corto Plazo, de Planificación de Mediano Plazo y de Cooperación Técnica Internacional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.

Por su parte, el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación del Desarrollo Regional, de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional, y de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno. En el mismo sentido, El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional estará integrado por las Direcciones Generales de Desarrollo de Sistemas de Personal, de Coordinación y Seguimiento, de Relaciones Laborales y de Desarrollo Institucional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.

De la misma forma, el Despacho del Ministro estará integrado por la Dirección del Despacho, la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la 0ficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Coordinación de Información e Informática, la Oficina de Relaciones Institucionales, la Oficina de Financiamiento Multilateral, y una Unidad de Apoyo; además. Igualmente, Los titulares de la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Coordinación de Información e Informática, la Oficina de Relaciones Institucionales y la Oficina de Financiamiento Multilateral, tendrán rango de Directores Generales.

Por su parte, la Consultoría Jurídica tendrá la competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas de los Ministerios. Por otra parte, la Unidad de Apoyo y la oficina de Relaciones institucionales, prestarán apoyo logístico a la Oficina del Ministro y tendrán las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno. Ahora bien, la Contraloría interna tendrá la competencia, organización y funcionamiento establecidos en el Reglamento interno del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en concordancia con las normas vigentes sobre control interno.

Reglamento de Ministerio de Planificación y Desarrollo

Bajo el decreto Nº 380 de Fecha: 15 de noviembre de 1.999 Gaceta Nº 36.829, el presidente de la República Hugo Chávez Frías en ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 54 y 99 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros, dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo. En el cual estará integrado por el Despacho del Ministro, él Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Económico, el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional y el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional, establecido así en el artículo # 1.

Consejo Federal del Estado

Ahora bien, este consejo es el órgano interterritorial, escenario por excelencia de los tres niveles que se distribuye el Poder Público territorialmente, para decidir sobre las distintas materias relacionadas con el proceso de descentralización y transferencias y servicios de Poder Nacional a los Estados, Municipios y Comunidades organizadas, así lo estable el siguiente artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:

Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

Por su parte, Ochoa, López y Rodríguez (1996), expresan que el consejo Federal es la instancia de carácter democrático, ubicada en el nivel nacional a fin de abrir un espacio para la organización y participación de los distintos actores políticos y de la sociedad en general, responsable de la “planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios (ANC, 1999: Art. 185).

Desde su concepción formal este Consejo, prevé la concurrencia e intervención de las distintas autoridades del gobierno nacional, regional y local, así como de representantes de la sociedad para la definición de las políticas públicas de alcance nacional; especial atención es lo referente a la descentralización en la gestión pública (ANC, 1999: Art. 158,185), es decir, constituye un órgano de carácter interterritorial para la planificación y coordinación de políticas que contribuyan a la discusión y ejecución de temas de alcance general. Su normativa de creación y funcionamiento fue aprobada en el 2005, titulada como “Ley del Consejo Federal de Gobierno”.

Función del Consejo Federal del Estado

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de decentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. Este consejo cuenta con las siguientes funciones:
· Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentrazación y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

· Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.

· Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

· Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.
· Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

· Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

· Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

· Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

· Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley
Organización Administrativa del Consejo Federal del Estado

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar especialmente la dotación de obras esenciales en las comunidades. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria.

Ley Orgánica del Consejo Federal del Estado

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y desarrollar los principios, normas y atribuciones que rigen la planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional a los estados y municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones.

En vista de lo planteado, es un órgano Constitucional y, como tal, integra la estructura de las altas autoridades del Estado. Es además de un órgano de coordinación y planificación, un órgano de administración de un fondo –patrimonio autónomo- de compensación territorial, y al cual, podría la Ley conceder atribuciones de ejecución, encaminadas a la real coordinación de las "acciones" que deban llevarse a cabo para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno actuará conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Ahora bien, la forma Federal del Estado que se mantiene en la Constitución del 99 encuentra justificación histórica en Venezuela, entre otros, en el origen fundacional de la Constitución de 1811, en la que se integraron las provincias que conformaban la Capitanía General de Venezuela. También lo hace en la Constitución de 1864, promulgada a raíz de la guerra federal (1858-1863) que tomó como bandera esta categorización, y en la cual se atribuyó a las provincias la denominación Estados.

Artículo 4. El Consejo Federal de Gobierno impulsará las políticas y acciones que hagan efectivo el principio de justicia social, coadyuvando en el combate contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación o exclusión social; en el logro de una redistribución de la riqueza más eficiente; en la mejora de los servicios públicos y en el incremento de la calidad de vida de la población, con el fin de asegurar el desarrollo humano sustentable de la población, como lo exige el Estado democrático y social de derecho y justicia.

En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno debe abarcar todas las áreas relacionadas con el proceso de descentralización previsto en la Constitución, en cuanto tenga su origen en facultades del Poder Nacional. En este sentido, la Constitución prevé procesos de descentralización desde el Poder Nacional a los Estado y Municipios, pero también contempla la descentralización desde los Estados hacia los Municipios y desde éstos hacia la comunidad organizada, a manera de hacer efectiva la descentralización política, esto es, el acercamiento del poder al ciudadano y una verdadera democracia participativa.

Artículo 5. El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas.

Por su parte, la Constitución asigna al Consejo Federal de Gobierno la coordinación y planificación de políticas y acciones del proceso de descentralización. Si bien la Ley puede y debe complementar el ámbito de competencias del Consejo Federal de Gobierno, previendo las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos constitucionales, debe analizarse aquellos aspectos que, por ser parte de su finalidad, constituyen su campo de actuación específico.

Artículo 14. El Consejo Federal de Gobierno gozará de autonomía financiera, administrativa y de gestión, así como de las prerrogativas procesales y fiscales atribuidas a la República.

En otro sentido, dentro de su función coordinadora el Consejo Federal de Gobierno deberá asegurar la coherencia de la actuación de los entes político-territoriales en respeto del ejercicio de las competencias transferidas y las que le sean propias, asimismo propiciará el suministro de información a los mismos y la cooperación y asistencia activa que estos pudieren necesitar. A todo evento, deberá ser la ley quien determine las condiciones y los límites de tal coordinación así como las modalidades de control a ser conferidas al Consejo Federal de Gobierno para alcanzar su misión.

Consejo Estatal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Es necesario entender que el Consejo Estatal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el espacio donde se garantiza la participación de las comunidades organizadas, elemento éste que contribuye al acercamiento del poder a los ciudadanos y las consolidaciones de la democrática participativa y protagónica, así se establece en el artículo # 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que:

En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tiene por objeto, regir la Planificación de las políticas públicas en el Estado, a los fines de promover su desarrollo armónico y equilibrado, bajo los principios de equidad, justicia Social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad y cooperación.

El Consejo Estadal de Planificación tiene por objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que funcionará, en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, establecido esto en el artículo # 1 de la misma ley. Esta ley fue creada el 20 de Agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.509, dictada por la Asamblea Nacional.

Funciones del Consejo Estatal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Las competencias de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes: Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional. Asimismo, Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo. Además de las planteadas se pueden señalar las establecidas en el Artículo # 9 de Ley del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas:

a) Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado, de conformidad con los planes de desarrollo.

b) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.

c) Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.

d) Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.

e) Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
f) Promover, en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad.

g) Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates; Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.

Organización Administrativa del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tendrán su sede en la capital de cada estado, y podrán sesionar en cualquier municipio de dicho estado, cuando así lo apruebe el Pleno del Consejo. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estarán integrados por:

1. El Gobernador o la Gobernadora, quien lo presidirá.

2. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.

3. Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios que tengan asiento en el estado.

4. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y de entre los diputados nacionales electos en la circunscripción del estado, equivalente a un tercio del total de los mismos.
5. Una representación del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un tercio de los miembros del mismo.

6. Una representación de los concejales de los municipios del estado, compuesta por: dos (2) concejales en aquellos estados que tengan hasta cinco (5) municipios; Cuatro (4) concejales en los estados que tengan entre seis (6) y once (11) municipios; Seis (6) concejales en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17) municipios; Ocho (8) concejales en los estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios; y, Diez (10) concejales en los estados que tengan veinticuatro (24) o más municipios.

7. Una representación de la comunidad organizada de ámbito estadal, elegida de entre entidades, con personalidad jurídica, que lleven al menos un (1) año desarrollando su actividad, de acuerdo con la siguiente composición: Un (1) representante de las organizaciones empresariales; Un (1) representante de las organizaciones sindicales de trabajadores; Un (1) representante de las organizaciones campesinas; Un (1) representante de la comunidad universitaria; Un (1) representante de las organizaciones de defensa del medio ambiente y del patrimonio histórico cultural.

De la misma forma, una representación de las organizaciones vecinales compuesta por: un (1) representante en aquellos estados que tengan hasta cinco (5) municipios; dos (2) representantes en los estados que tengan entre seis (6) y once (11) municipios; tres (3) representantes en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17) municipios; cuatro (4) representantes en los estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios; y cinco (5) representantes en los estados que tengan más de veinticuatro (24) municipios.

8. Un representante de las comunidades y pueblos indígenas, en los estados donde los hubiere, elegido conforme a sus usos y costumbres según lo establecido en la ley correspondiente.

9. El Gobernador o Gobernadora podrá invitar a participar con derecho a voz, en cada reunión del Consejo Estadal, a los miembros de su tren ejecutivo que considere oportuno.

Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que funcionará, en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

Asimismo, los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.

Artículo 2. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.

De la misma forma, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Por su parte, las Asambleas de Participación contempladas en el Decreto 478 sobre la Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional de fecha 8 de Enero de 1980. Claro esta, los Comités de Planificación y Coordinación promulgados por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de 1990 en su Artículo 25.

Artículo 3. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes lineamientos:

1. La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.

2. Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que defina pautas sobre la explotación racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico, la prestación eficiente de los servicios y que impulse y promueva el proceso de desconcentración poblacional.

3. La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes.

4. La adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.

Es necesario tomar en cuenta, que el Consejo Estadal de Planificación debe discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional. De la misma forma, debe establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
Artículo 4. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para el cumplimiento de sus funciones, deberán tomar en cuenta:

1. El Plan de Desarrollo de Estadal.

2. El Plan Operativo Anual del Estado.

3. El Presupuesto Consolidado del Estado.

4. La ley del marco plurianual del presupuesto, para el período al cual corresponda.

5. Los planes sectoriales y regionales de los diferentes ministerios, institutos autónomos y empresas del Poder Público Nacional que tengan asiento en el estado.

6. Los demás instrumentos previstos en la Ley de Planificación, a nivel estadal.

Consejo Local de Planificación Pública

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública

Cada Consejo Local de Planificación Pública promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes así lo expresa en el Artículo # 5, el cual establece que el Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones:

1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.

2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.

4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.

5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión para el municipio.

7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.

8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.

10. Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio.

11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificación Pública.

12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.

13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.

14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.

17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.

18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.

19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.

20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.

22. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos

En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio. Instancia de más amplia participación ciudadana en su seno se reúne la rama Legislativa y la Ejecutiva del Poder Municipal con la Sociedad Organizada, con el objeto de diseñar democráticamente y de manera racional, armónica y eficiente; el espacio geopolítico del Municipio, en función de la prosperidad económica y el bienestar social, en equilibrio con el ambiente. Entre los objetivos se encuentran:

a) Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a través de las redes sociales para garantizar la participación protagónica de la sociedad.

b) Implementar una política de enseñanza-aprendizaje que se corresponda con la educación para el trabajo; y los Consejos Locales de Planificación Pública se transformen en un medio de producción cultural y asuman una condición moral y ética en su comunidad.

c) Promover acciones inter-institucionales que permitan obtener los recursos necesarios para instrumentar las políticas de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Por su parte, la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública se debió a la ausencia de institucionalidad organizacional de Participación Ciudadana, así como también a la ausencia total de divulgación y promotores a nivel municipal. Se crea Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de junio de 2002. Según el artículo # 1 el objeto de la ley es crear leyes que tengan que ver con la planificación, así se establece en el mismo:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas.

De la misma forma, se crearon por la posición adversa de los Alcaldes y Concejales, asimismo por los esfuerzos dispersos en materia de recursos humano y económico de distintos Ministerios. Ahora bien, la ley del consejo local de planificación pública se basa en la Constitución Bolivariana de Venezuela en el Artículo # 182 la establece que:

Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

Ahora bien, tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública. Por antes expuesto el artículo # 26 de los Consejos Locales de Planificación Pública establece que:

Artículo 26. Los municipios que, de acuerdo con su capacidad recaudadora en el presente ejercicio fiscal, no estén en condiciones de poner en funcionamiento la Sala Técnica, tomarán las previsiones, por otros medios aprobados por la Cámara Municipal de conformidad con la ley, para dar cumplimiento a esta Ley.

Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución y control de los programas a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.

Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico, que soporta la instrumentación de mecanismos de participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza.
Organización Administrativa del Consejo Local de Planificación Pública

El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: Un Presidente o Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el artículo 4 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1 al 3 de este artículo. El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública será ad-honorem.

Ahora bien, los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública. De la misma forma, puede clarificarse que los Consejos Locales de Planificación esta estructura por:

1. Asamblea Plenaria del CLPP: Presidida por el Alcalde; además la componen los Presidentes de las Juntas Parroquiales; los Concejales y los Consejeros representantes de la sociedad civil, y de las comunidades organizadas y las comunidades indígenas (cuando existan).
2. Secretaría del CLPP: a ser designada por el Plenario del CLPP.4.3. Comisión de Coordinación: conformada por el Alcalde, el Secretario Municipal y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.

3. Comisiones Permanentes: El CLPP podrá tener comisiones de trabajo permanentes, tales como de Economía y Productividad, de Asuntos Sociales y Proyectos Populares, de Ambiente y Desarrollo Urbano Local; y de Asuntos Institucionales y Seguridad.

4. Sala Técnica: El CLPP tendrá un cuerpo técnico para el desarrollo de sus funciones en el área de planes, proyectos, información y seguimiento y control.

Ley de Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas.

Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la consolidación de las bases principales y política, para la interacción dinámica del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.

Artículo 2: El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.

En otras palabras, se quiere con este artículo lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.

Consejos Comunales

Los consejos comunales según el artículo 2 de la ley que los regula están enmarcados dentro de la democracia participativa y protagónica y son definidos allí mismo cómo, “… instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.

Los que pueden formar parte de los consejos comunales son los habitantes de la comunidad que sean mayores de 15 años (artículo 6), y la comunidad para saberse parte de un consejo comunal debe tener en común una historia, relaciones entre si, el uso de los mismos servicios públicos y el compartir las mismas necesidades y potencialidades (artículo 4, numeral 1). Los límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que las comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma de participación deben agruparse aproximadamente en su territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, y a partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de familias indígenas. De igual forma “la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4).

Para Meza (2005), la unidad primera y última del sistema de planificación nacional participativa, de ella se deriva la construcción de cada uno de los niveles que soportan el sistema, ajustados al marco constitucional vigente dando fuerza a los principios de eco desarrollo y equidad social. Es la instancia nuclear del sistema democrático. Los Consejos Comunales son órganos descentralizados situados en el seno de las diversas organizaciones sociales que integran una comunidad y están delimitados por un ámbito espacial, el cual hemos llamado Unidades Territoriales de Organización Primaria.

Organización Administrativa de los Consejos Comunales

La estructura de los Consejos Comunales está conformada por tres órganos esenciales, que deberán trabajar coordinadamente para la prosecución de los fines de la comunidad:

1. Órgano Ejecutivo (OE): Es la instancia encargada de promover y articular la participación de los ciudadanos en los diferentes comités de trabajo, planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y conocer de las actividades de cada uno de los comités y áreas de trabajo.
2. Unidad de Gestión Financiera (UGF) o “Banco Comunal”: Es un órgano que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para la administración de los recursos financieros o no financieros, de inversión y/o crédito y realiza intermediación financiera con los fondos generados, asignados. El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico – financiera de los recursos de los Consejos Comunales, el cual, podrá pertenecer a un Consejo Comunal o a una mancomunidad de Consejos Comunales.

3. Unidad de Contraloría Social (UCS): Es el órgano encargado de llevar a cabo la Contraloría Social, fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, y sobre los proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.


En el mismo sentido, Meza (2005), expresa que Se deberá conformar una unidad de Contraloría Social Comunitaria para poder establecer formas de rendición de cuentas, estimular la sociedad contralora de lo público, para ejercer su derecho a participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, establecida en los artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trabajará en estrecha relación con la comisión de Economía Popular. Asimismo, la Coordinación General tiene la responsabilidad de articular los programas y proyectos de las diferentes comisiones de trabajo, bajo una perspectiva común de desarrollo comunal integral, humano sustentable y participativo; en el marco de los lineamientos nacionales, regionales y locales. Así mismo se encargará del contacto con otros Consejos Comunales y autoridades locales.

Funcionamiento de los Consejos Comunales

Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.

Ahora bien, los consejos comunales buscan los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género, señalado en el artículo # 3, el cual trata de los principios y establece que:

La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Pero de igual forma según Morandy (2006), podemos decir que buscan ser, “…la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social” (p. 2).

Según el mismo autor la constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter protagónico en el marco de la participación colectiva.

Además indica que con la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y evaluación de los Consejos Comunales. Tras la aprobación en primera discusión de la reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) a fines de enero, la comunidad organizada reaccionó con una sutil beligerancia para manifestar su desacuerdo con la manera en que este instrumento legal delimitaba a los consejos comunales.

Fondo Nacional de los Consejos Comunales

Ahora bien, los objetivos del Fondo Nacional de los Consejos Comunales se establecen en financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros. Asimismo, la transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales. Para reforzar lo que hasta ahora se ha planteado se presenta el artículo # 28, el cual expresa que:

Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta dela República en Consejo de Ministros o Ministras.

Por su parte, el Martes 10 de Abril del 2006, se publica la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5806 de la Ley de los Consejos Comunales. Una ley polémica, sin lugar a dudas. Para los dirigentes oficialistas es el producto más genuino de la revolución bolivariana; y además, es la primogénita del parlamentarismo social de calle. Sin embargo, otros sectores políticos la adversan; y la consideran como el retorno más directo al centralismo, esta vez con ribetes cubano-comunistas. Mientras, amplios capas poblacionales -al margen del debate ideológico planteado-, perciben a los consejos comunales como un medio para mejorar su calidad de vida. Intentaremos un breve balance de la aplicación de esta ley durante el último año en Venezuela.
Los Consejos Comunales gozan de personalidad jurídica y tienen como funciones la planificación, ejecución, control y evaluación de Políticas Públicas a través de la comunidad organizada, compuesta por ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potenciales similares. De la misma forma, esta ley se encarga de crear y desarrollar el funcionamiento de las comunidades así lo expresa el artículo # 1 en el cual se encuentra el objeto de la ley y señala que:

La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Existencia Actual de Consejos Comunales

Hasta ahora, se cuenta con 18 mil Consejos Comunales. Aunque tenemos una valoración positiva de estas organizaciones, se cree que hay que identificar el momento actual de manera precisa, para poder avanzar, transferir nuevos recursos, y así fortalecer el Poder Comunal. Hay que tomar medidas en los ámbitos de capacitación, seguimiento, evaluación, y control para asumir nuevos retos, comenzando por este ministerio para también crear mecanismos de participación interna.

Es necesario ser ejemplo revolucionario, de referencia en la construcción de la nueva institucionalidad de cara al socialismo, en ese sentido, los Consejos Comunales son un embrión de la nueva sociedad que el pueblo esta construyendo. Se trata de concentrar hacia las comunidades nuevas formas de poder. Asimismo, se está haciendo un diagnóstico con el objetivo de ir identificando la situación real de los 18 mil Consejos Comunales ya conformados. Se han encontrado con estados donde hay más organizaciones de este tipo que en otras entidades, por ejemplo, en Caracas existen 300 mil Consejos Comunales, mientras que en el estado Sucre hay 15 mil. Este diagnóstico lo desempeña el Ministerio con sus entes adscritos, y las instituciones que forman parte de las Comisiones Presidenciales para el Poder Comunal y el Poder Popular. Ahora bien, en el Estado Zulia se cuentan con un mil 477 consejos comunales.

Ley de Consejos Comunales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

En otras palabras, los Consejos Comunales es la nueva estructura Social, que funcionara como el ente planificador de proyecto de necesita y de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos y impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad un mecanismo de la participación ciudadana, En el sector Rural será conformado al partir de 20 familias su estructura Estará conformada por un mínimo 9 voceros definido de la siguiente manera, en el sector rural uno será electo como vocero o vocera delegado principal, el segundo como secretario o secretaria, los siete (7) restantes serán voceros principales de las comisiones de trabajo que son Contraloría social, salud, (deporte, cultura), (economía popular y producción), infraestructura, seguridad y defensa, (Educación y comunicación).

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Ahora bien, las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas mas relevantes de la comunidad .El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad. Las áreas de trabajo agrupan varios comité de trabajo del Consejo Comunal. Las Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con bases en objetivos e intereses comunes, tales como: comité de agua, comité de salud, comité de deporte, grupos culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones juveniles, entre otras.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Por su parte, el Órgano Ejecutivo es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación de las y los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Planificar la decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.

Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

En vista de lo planteado, la Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. El comité de trabajo del Consejo Comunal es un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad. Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Resolución 751

La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes. El Director del Plantel será miembro nato de la Junta Directiva; no podrá ser designado presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con esto, los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las regularidades pertinentes.

De la misma forma, la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos. No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos.

Asimismo, la Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30% de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.

De la misma forma, se exige un mayor compromiso de los maestros y de los padres y representantes con el proceso revolucionario pareciera constituir un balón de ensayo. El papel que debe desempeñar el estado frente a la familia en la formación de las nuevas generaciones de venezolanos, ese es el punto esencial. La revolución, tal como lo evidencia su estrategia del salto adelante, tiene en su mira a la niñez y a la juventud.

Por su parte, la cooperación es algo primordial en este caso, por ello la Comunidad Educativa en el "Deber ser", tiene que fomentarla en los miembros (que la conforman), y los organismos que hacen vida de forma directa o indirecta en la sociedad y el medio que rodea a los planteles y centros educativos. Cabe destacar el refuerzo y la actitud positiva que le da valores éticos y principios morales y el impulso a todas las actividades que se relacionen e integren al ámbito educativo, así como también, en la integración comunitaria.

Otro de sus fines, es ejercer control sobre los servicios educativos y los aportes (financieros o no) que se le hagan a las instituciones educativas, sean estas a través de asignaciones del presupuesto nacional o a través de aportes propios y/o donaciones de terceros. Cabe destacar que los padres y representantes tienen el deber de colaborar con el plantel en todo lo relacionado con el Cronograma, y a participar en todas las actividades que se ejecuten en el mismo. En caso de no poder participar en forma económica, debe hacerlo a través de los medios que disponga a su alcance. A través de la participación en las actividades académicas programadas.

En consecuencia, la Sociedad de Padres y Representantes, son los responsables por los estudiantes (representados) dentro y fuera del ámbito educativo, velan por el cumplimiento de sus derechos, según lo estipulado en las leyes mencionadas al inicio de este trabajo. Normalmente son personas que conforman su grupo familiar (padres, madres, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, entre otras).

En el mismo sentido, la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, son los responsables de coordinar las actividades y organizar los informes de las actuaciones de la Comunidad Educativa; deben registrar a la Sociedad de Padres y Representantes, como una asociación civil sin fines de lucro, crear su reglamento interno y velar porque el mismo se cumpla. Además deben nombrar a los representantes que participarán en los Consejos Docentes y participar en todas las actividades que se desarrollen en el plantel. Deben coadyuvar en la conservación, mantenimiento y recuperación del a planta física institucional.